Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 1833/24
Aclaración de votoAuto A. 1833/246 de noviembre de 2024

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Sin Información

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 1833/24 Expediente: OG-166 Revisión de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley que institucionaliza el día sin IVA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto en el asunto de la referencia en el que se suspendió el proceso debido a la ausencia de documentos que la mayoría consideró necesarios para decidir en el caso concreto. Si bien comparto la necesidad de que el Congreso aporte las gacetas y constancias para revisar el trámite que se le dio a la objeción y a las intervenciones del Ministerio de Hacienda en los términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, considero que no resultaba necesario revisar la totalidad del trámite legislativo. Una revisión de este tipo excede el alcance que el Constituyente previó para el control de las objeciones por constitucionalidad, pues la competencia de la Corte consiste en decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto de ley objetado respecto de las normas invocadas por el gobierno. Ahora, dado que la competencia de la Corte sólo se activará si las cámaras insistieren, corresponde a la Corte examinar también el trámite legislativo de las objeciones en los término del artículo 167 de la Constitución, pero no de la totalidad del trámite legislativo de la ley. Por ello ha dicho la Corte "la competencia de la Corte para decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos objetados por el Gobierno Nacional no es sólo sustancial sino también procesal, en cuanto incluye el procedimiento impartido sobre dichas objeciones respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan"9. Es por ello por lo que la revisión del trámite legislativo anterior a la presentación de las objeciones, así como cualquier otra consideración sustancial que no se refiera directamente a las objeciones presidenciales, se sale del alcance del estudio que debe hacer la Corte, excepto en los casos en que las objeciones se refieran a aspectos del procedimiento legislativo, como en el presente caso en cuanto objeta la falta de concepto del ministro de Hacienda y el estudio de impacto fiscal, pero ello no autoriza a revisar todo el procedimiento. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Remitido el 7 de octubre de 2024 del correo electrónico leyes@senado.gov.co, mediante oficio SLE-859-2024. 2 Expediente digital, archivo "OG0000166. Acta de reparto", folio

1. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91927. 3 El concepto fue recibido en la Corte Constitucional el 15 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo "Concepto - Viceprocurador General de la Nación", folio

1. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91695. 4 Gacetas del Congreso n.° 961 de 2022 y 1389 de 2022. Expediente digital, archivo "Control Constitucional Objeción Gubernamental", folios 35 a 66 y 98 a

134. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91405. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Esta providencia, para concluir que un proyecto de ley estatutaria incumplió el requerimiento de análisis de impacto fiscal, examinó el contenido de la exposición de motivos y de las ponencias del trámite legislativo. 6 De acuerdo con el informe de la Secretaría General, el documento se recibió el 25 de octubre de 2024 a las 17:03. Expediente digital, archivo "OG0000166. Pruebas. Informe a despacho". Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=92559. 7 Expediente digital, archivo "Respuesta a oficio OPC-138 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público". Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=92508. 8 El Auto 647 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo suspendió la decisión respecto de las objeciones gubernamentales al no contar con la totalidad de los elementos de prueba necesarios. 9 Corte Constitucional; Sentencia C-883 de 2007. Reitera, entre otras, las sentencias C-923 de 2000, C-1249 de 2001 y C-070 de 2004. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1 2